Información General
La convocatoria extraordinaria es la que se concede con carácter excepcional, previa solicitud del alumnado y por una sola vez, para cada cualquier módulo, con excepción del de FCT, una vez que se hayan agotado las cuatro convocatorias oficiales.
Requisitos
- Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna.
- Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo formativo.
- Por cuidado de hijo o hija menor de 16 meses o por accidente grave, enfermedad grave y hospitalización del cónyuge o análogo y de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
Documentación a aportar
Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado. Puede descargar el siguiente archivo:
Junto con la solicitud, deberá entregar como acreditación de la circunstancia alegada la siguiente documentación:
- Enfermedad: Certificado médico oficial en el que conste la fecha y duración de la inhabilitación.
- Trabajos desempeñados que dificulten la asistencia a clase: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, o equivalente en el caso de organismos extranjeros, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
- Obligaciones de tipo personal o familiar: Documentación acreditativa.
- Otras causas que impidan el desarrollo ordinario de los estudios: Documentación acreditativa.
Plazo de presentación
Entre el 1 y el 15 de Julio de cada año.
El Director o Directora del centro docente público resolverá provisionalmente concediendo o no dicha convocatoria antes del cinco de septiembre publicando dicha información en el Tablón de Anuncios del Centro.
El solicitante dispone de cinco días cinco días para realizar por escrito las alegaciones a la misma. Transcurrido este plazo se dictará resolución definitiva.
Si la resolución es favorable el alumno o alumna deberá matricularse en el centro en el que desee cursar el módulo profesional objeto de la resolución antes del 31 de octubre de cada año, siempre y cuando disponga de plaza.
Importante
La resolución favorable dictada por la dirección del centro docente público tendrá validez para los dos cursos académicos siguientes. Si transcurrido este periodo el alumno o alumna no ha realizado la convocatoria extraordinaria deberá solicitarla de nuevo.